R E S O L U C I O N    Nº     81       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0013/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MANUEL MARTINEZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 11 Y 12/2012- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO- SUSPENSION PLAN DE PAGO ASUMIDO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 8) informa que:

El 03-12-2012 inspeccionó el medidor y la lectura era de 3814 m3 y la estrella central del reloj gira permanentemente. El control realizado al aparato (por no estar legibles los números) en el Laboratorio de Medidores –el 28-01-2013- y el aforo con el banco de pruebas dieron como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario.

La evaluación socio-económica resultó NO BENEFICIADO, por cuanto los ingresos provienen de los 3 habitantes del inmueble. Supera el SMVM.

Por lo expuesto, y en razón de la conducta habitual de pago ofrece al usuario, en forma excepcional, un plan de pago en 10 cuotas sin interés y un anticipo mínimo.

Que, al nuevo traslado conferido (fs. 26), ADLA S.A. a fs. 27/28 responde que no hace lugar a la refacturación de los Períodos 11 y 12/2012 y 01 y 02/2013 por cuanto no es cierto que los facturó con el aparato en malas condiciones (lectura ilegible fs. 25), ya que fue afirmado por personal técnico de la SUSEPU en el formulario de Constatación Técnica de fs. 12 que el medidor es APTO. Además del formulario de verificación del 03-12-2012 (fs. 9) surge que existió una pérdida. Cuando retiró el aparato para hacer la prueba de funcionamiento en el laboratorio e instaló otro de precontrol, la estrella sigue girando.

No obstante, refacturó los Períodos 11 y 12/2012 al escalón de consumo promedio. Los Períodos 01 y 02/2013 están pagados.

Términos que son ratificados a fs. 35/36 y 40/41 en tanto todos los medios de control utilizados descartan posibles anormalidades en el actuar de la Empresa.

Que, del análisis realizado a la documental anexa en autos, la Gerencia de Agua (fs. 45/46), concluye que ADLA S.A. deberá refacturar los Períodos 11 y 12/2012 y 01 y 02/2013 a valor de 10,5 m3-mes, que es el resultado del cálculo realizado con el consumo registrado por el nuevo medidor.

En tanto, de acuerdo a lo expresado por la Empresa a fs. 40, el medidor tenía el visor opaco y recién en el Laboratorio, apelando al uso de la lupa, permitió salvar obstáculos que en el terreno dificultaron la toma de lectura. Además se observa los consumos registrados antes y después del reclamo son muy bajos, no superan los 12 m3.

Que, a fs. 47 la Gerencia del Usuario considerando que la respuesta de la Empresa es extemporánea debe hacerse efectivo el apercibimiento del traslado y tenerse por decaído el derecho, por no contestado y por ciertos los hechos denunciados. Consecuentemente, la Prestataria deberá refacturar los Períodos reclamados a valores del m3 que resulta del promedio de consumo del servicio e informar al usuario que se cambio el medidor y funciona correctamente.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Manuel MARTINEZ, con domicilio en Remedios de Escalada Nº 814 Bº 25 de Mayo – Palpala, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-13/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos. Asimismo, que ADLA S.A. retiró el medidor Nº 1659767 e instaló otro nuevo el 18-03-2013.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 11 y 12/2012 de la Cuenta Nº 328-23-04043-000-8 a valores del m3 que resulte del promedio de consumo del servicio.  Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-