R E S O L U C I O N    Nº     81       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0081/2016

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: TOLABA AVELINA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR VERIFICACION ESTADO DE REDES Y NEGATIVA A SOLICITUD DE FACTIBILIDAD”.; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 la Sra. Avelina Elva Tolaba efectúa reclamo contra EJE S.A. por verificación de estado de redes y negativa a solicitud de factibilidad.

Que, al traslado conferido EJE S.A. a fojas 8 informa que, la factibilidad contestada a la usuaria oportunamente y que obra a fs. 4 de autos, corresponde a un punto indicado en el requerimiento 2727699 el que se trata de un lugar que no existen redes de energía eléctrica ya que no hay apertura de calles real en dicho espacio. Por lo mencionado se respondió negativamente a la factibilidad solicitada.

Concretó telefónicamente un encuentro en terreno con la Sra. Tolaba y como resultado del mismo, se determina un nuevo punto de solicitud para la provisión de energía eléctrica, quedando establecida la factibilidad técnica para proveer el servicio en este nuevo punto.

Adjunta impresión de vista aérea ilustrando posiciones de las ubicaciones informada en trámite y verificada finalmente.

Así también afirma que invitó a la Sra. Tolaba realizar los trámites administrativos en sus oficinas para el alta del servicio. Acompaña Nota Nº ASS 1234/16 cursada a la usuaria.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos en su intervención de fojas 11 comparte informe emitido el Dpto. Técnico a su cargo, en el cual expresa que, como resultado de la inspección in-situ se constató que el domicilio de la Sra. Tolaba está ubicado en una fracción de tierra contigua a la traza vial del puente San Martín, donde hay RBT y usuarios con servicios habilitados. La Sra. Tolaba cuenta con acometida. En conclusión: Si bien en primera  instancia  EJE S.A. denegó  el  pedido, la  habilitación  es factible en la acometida existente, previa realización en la Empresa de los trámites administrativos pertinentes.

Que, a folios 12 el Gerente del Usuario expresa que, analizada la totalidad de las instrumentales obrantes en autos, se puede concluir con lo actuado tal lo aconsejado en los informes precedentes; debiéndose comunicar a la reclamante que deberá presentarse en la Empresa a realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para el alta del servicio en su domicilio con la acometida existente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, hacer saber a la Sra. Avelina Elva TOLABA, domiciliada en Asentamiento Puente Otero Prolongación 1º de Mayo de esta ciudad, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-081/2016 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos e inspección técnica in situ concretada, deberá apersonarse a las oficinas de EJE S.A. a efectos de concretar los trámites administrativos pertinentes para obtener el alta del servicio eléctrico en su domicilio, en la acometida existente y conforme normativa en vigencia.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-