R E S O L U C I O N    Nº    82          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0362/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: NESTOR EDUARDO FERNANDEZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 03 Y 04/2013- INTERVENCIÓN SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6) informa que:

En la verificación del 22-05-2013 la lectura era de 361 m3 y el control realizado al medidor con el banco de prueba portátil dio como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario.

La estrella central del reloj se detuvo cuanto el usuario cerró la llave de paso del tanque elevado.

Desgloso los Períodos 03 y 04/2013 de la factura unificada.

El 25-09-2013 originó la Nota de Crédito Nº 0006-00187718.

Que, en su intervención, la Gerencia de Agua (fs.17) esgrime que se puede dar por concluido el reclamo en tanto, amén que existe extemporaneidad en el descargo efectuado por la Empresa, aplicó lo que establece el Acta Nº 1 es decir procedió a refacturar los Períodos 03 y 04/2013 al precio del 4to. Escalón de consumo y generó los créditos correspondientes, lo que fue verificado por el Dpto. Agua.

Que, a fs. 18 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los actuados para su conclusión, informando al usuario los controles realizados por el Ente Regulador.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Néstor Eduardo FERNANDEZ, con domicilio en Lamadrid Nº 706 Bº Rosalía – El Carmen, Cuenta Nº 126-02-01551-000-0 que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-362/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos,  el medidor de caudal instalado es APTO para control de Consumo domiciliario y Agua de los Andes S.A. refacturó los Períodos 03 y 04/2013 a precio del 4to. Escalón de consumo y generó los créditos correspondientes, lo que fue verificado por la SUSEPU. Asimismo, la medida cautelar dispuesta queda sin efecto. Consecuentemente se da por finalizado el trámite.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-