R E S O L U C I O N    Nº     83        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0461/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: LEONOR RIVAS DE PEROVIC P/PARQUE “El SOLAR” RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR FALTA DE SUMINISTRO AGUA POTABLE- PROVISIÓN URGENTE LIQUIDO ELEMENTO P/CAMIÓN CISTERNA- INTERVENCION SUSEPU- CDE. A NOTAR Nº 1223/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 27) informa que:

La solución de abastecimiento de agua potable al servicio que presta al Cementerio Parque “El Solar” se producirá una vez terminadas y puesta en funcionamiento las obras de cisternas y acueductos, que se están llevando a cabo.

Además le recomendó a la usuaria que coloque un tanque y una bomba próxima al medidor lo que mejorará el abastecimiento notablemente.

En reiteradas oportunidades, a fin de dar solución a la falta de agua, los días 23-07 y 12, 15 y 27-08-2013 envió camiones cisternas.

Por las razones expuestas no corresponde la devolución de los importes abonados por compra de agua en forma privada.

Que, la Gerencia de Agua (fs. 42/43) esgrime que el presente caso se enmarca dentro del problema de abastecimiento que viene sufriendo toda la zona de Alto Comedero desde hace bastante tiempo. Situación que será solucionada cuando se terminen y habiliten las obras que se están ejecutando.

Además, si bien la alternativa de solución sugerida por la Empresa al Cementerio Parque El Solar es adecuada, no hay que apartarse de la función social que cumple el lugar y que necesariamente debe contar con agua en forma regular por la afluencia de deudos. Por ello, la Gerencia entiende que se le debe requerir a ADLA S.A. que, toda vez, que exista falta de suministro deberá prestar “especial atención” para dotar al cementerio del liquido elemento mediante camiones cisternas.

Que, atento los fundamentos que anteceden, el Área Usuarios (fs. 44) coincide con lo esgrimido por la Gerencia de Agua con el pedido de reintegro de las sumas abonadas por contratación de camiones cisternas para el abastecimiento de agua potable, considera improcedente en razón de la Prestataria se encuentra cumpliendo con la provisión del servicio sea por agua en red o por camiones cisternas cada que lo necesita.

Agrega que se puede concluir el trámite haciendo saber a la Sra. Perovic que sería conveniente que instale un tanque de agua y una bomba próxima al medidor para mejorar el abastecimiento. Además, en caso de falta de agua en forma prolongada ADLA S.A. deberá otorgar algún descuento o compensación en la factura del servicio. Asimismo deberá informar a esta SUSEPU el estado actual de las obras que darán solución al problema planteado en la zona de Alto Comedero.

Que, a fs. 45 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite el presente tramite para su conclusión en tal sentido.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Noemi Leonor RIVAS de PEROVIC propietaria del cementerio “Parque El Solar”, con domicilio en Belgrano Nº 860 – Bº Centro, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-461/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se sugiere la instalación de un tanque de agua y una bomba próxima al medidor de la Cuenta Nº 328-26-53885-000-9, habilitada en Ruta Nacional Nº 9 Km 8 Par 48 H 5, lo que mejorará el abastecimiento de agua potable.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el considerando, requerir a Agua de los Andes S.A. que, toda vez, que exista falta de suministro de agua en la zona donde se encuentra el cementerio “Parque el Solar”, deberá proveer del liquido elemento mediante camiones cisternas.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-