R E S O L U C I O N Nº 84 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0529/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: FELIPE SOTO P/RAMONA VALDIVIEZO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 07 Y 08/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5) informa que la verificación de lectura efectuada el 25-09-2013, fue de 422 m3 y el aforo realizado al medidor Nº 194099 dio como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario. La lectura registrada el 30-10-2013 era 452 m3.
Que, en su intervención, la Gerencia de Agua (fs. 13) observa extemporaneidad en el descargo efectuado por la Empresa, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento del traslado de fs. 4.
El 23-10-2014 personal técnico a su cargo confirmó que el medidor es APTO para control de consumo domiciliario.
El consumo en los Períodos posteriores a los reclamados volvió a los normales.
Considera que se debe ordenar a ADLA S.A. proceda a refacturar los Períodos 07 y 08/2013 al consumo promedio, que es 26,50 m3/mes.
Que, a fs. 14 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua considerando que la respuesta de ADLA S.A. es extemporánea por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento del traslado. En Consecuencia, ésta deberá refacturar los Períodos reclamados a valores de los m3 que habitualmente consume el servicio. Asimismo, informar a la usuaria los controles efectuados por el Ente Regulador.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Felipe SOTO, con domicilio en Arenales Nº 29 Bº Centro – El Carmen, Cuenta Nº 126-02-01142-000-6 que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-529/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve lo siguiente. Asimismo, que esta SUSEPU ha verificado que el medidor de caudal instalado es APTO para control de consumo domiciliario.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 07 y 08/2013 de la Cuenta Nº 126-02-01142-000-6, al valor del m3 que habitualmente se consume en el servicio. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-