R E S O L U C I O N Nº 84 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0051/2016.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: SERGIO GARCIA CONTRA EJE S.A. POR CORTE PROLONGADO DEL SERVICIO”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado conferido, EJE S.A. responde mediante Nota GC Nº 097/2016 (fs. 5/7) informando que, realizó un análisis de los reclamos realizados en su sistema del Servicio Nº 108801 a nombre de Sergio García determinando que el 13-02-2016 se registró una contingencia en sus líneas de media y baja tensión, asociado a una fuerte tormenta eléctrica con intensas lluvias, tal como puede observarse en el esquema descripto de reclamos técnicos. Además en los días 13 y 14 de Febrero del 2016 se produjeron alrededor de 900 reclamos, cantidad que superó ampliamente el promedio de atenciones diarias en condiciones normales de servicio.
Situación similar se registró en las interrupciones de media tensión para idénticos días, con un total de alrededor de 190 interrupciones que afectaron el servicio de energía a más de 10.000 usuarios.
Lo descripto precedentemente produjo demora en el restablecimiento total del servicio y en la atención de los reclamos ingresados incluido el del Sr. García.
Detalla los reclamos efectuados por el reclamante en diferentes días, el tiempo de resolución y las causas de la falla.
Por lo informado concluye que, el servicio del usuario se vio afectado por diferentes inconvenientes o motivo de fallas en días consecutivos, los cuales fueron atendidos y solucionados con demoras relacionadas a una situación contingente por fuertes tormentas. Adjunta antecedentes.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 10) comparte el informe emitido por el Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, en cuyo escrito se detalla pormenorizadamente los reclamos efectuados por el Servicio Nº 108801 y en el que se concluye que, del estudio de la información recabada y contemplando los numerosos reclamos del día 14-02-2016 por razones climatológicas, considera que los mismos deben ser eximidos, no así los producidos al día siguiente a los que se le debe aplicar una multa por energía no suministrada del reclamo Nº 2732997 en el lapso de tiempo excedente según la siguiente expresión:
Multa = Hss * Epach * Pens
Hss = Tiempo sin suministro= Hss = 15:15 hs.(base de reclamos de EJE S.A. )
Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en último año.
Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ
Finaliza esgrimiendo que, además la Distribuidora, en base a éstos horarios, deberá abonar la penalización de acuerdo al párrafo quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, reduciendo las dos horas que fija como plazo para dar solución al reclamo el Contrato de Concesión, en cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión se evaluarán al final del semestre, y, de superar los parámetros establecidos en la normativa vigente, se aplicará la multa correspondiente.
Que, a fs. 10 vlta. el Gerente Técnico de Defensa del Usuario adhiere a la conclusión arribada por su par, solicita se de por finalizado el trámite conforme lo allí indicado.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Sergio GARCIA, domiciliado en el Milagro – Perico-Jujuy, Servicio Nº 108801, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-051/2016, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos se concluye conforme lo establecen los siguientes Artículos.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, la Distribuidora deberá abonar al titular del Servicio Nº 108801, una multa por la energía no suministrada el 15-02-2016 ( reclamo Nº 2732997) según la siguiente expresión:
Multa = Hss * Epach * Pens
Hss = Tiempo sin suministro= Hss = 15:15 hs.(base de reclamos de EJE S.A. )
Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en último año.
Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ
Además, en base a éstos horarios, deberá abonar la penalización de acuerdo al párrafo quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, reduciendo las dos horas que fija como plazo para dar solución al reclamo el Contrato de Concesión, en cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión se evaluarán al final del semestre, y, de superar los parámetros establecidos en la normativa vigente, se aplicará la multa correspondiente.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, la Empresa deberá remitir a SUSEPU la documentación de los cálculos y valores obtenidos y que correspondan abonar al usuario, para su aprobación.-
ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-