R E S O L U C I O N    Nº    85         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0423/2013.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: DORA CEPEDA Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 1144/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, Agua de los Andes S.A. a fojas 28 informa que el 28 de noviembre/2014, en conjunto con personal SUSEPU y en presencia del usuario, controló el medidor de caudal Nº 87790 con el Banco de Prueba Portátil, resultando “apto” para el consumo domiciliario. Lectura de Aforo = 882 m3. Agrega que Laboratorio de Medidores ya había el 16/09/2013 constatado la aptitud del artefacto, según consta a fojas 19.

Destaca finalmente que desde Agosto del 2013 los consumos se normalizaron, lo que da cuenta de la existencia de una pérdida interna durante los periodos reclamados.

Adjunta copia de formulario de control del medidor, planilla de liquidación e historial de consumo.

Que, analizada la documental anexa en autos, la Gerencia de Agua a fs. 37/38 resalta la extemporaneidad del responde de la Empresa y aconseja, hacer lugar al apercibimiento del traslado de folios 9, ordenando a Agua de los Andes S.A. refacture los periodos 05 y 06/2013 a valor del escalón habitual de consumo (2do escalón).

Que, la Gerencia del Usuario a fs. 39 comparte lo aconsejado precedentemente y remite las actuaciones a Vocalía 2da para su conclusión en tal sentido, debiendo informarse además a la usuaria de los controles efectuados por SUSEPU con sus resultados.

Por ello,  en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el considerando, hacer saber a la Señora Dora CEPEDA, con domicilio en  Fray  Justo Santa  María de  Oro Nº  2853  Bº  9 de Julio de la ciudad de Libertador General San Martín, que su reclamo formulado en SUSEPU, a través de la Defensoría del Pueblo Delegación Libertador fue tramitado en Expte. Nº 0630-0423/2013 y de acuerdo a los informes técnicos producidos se resuelve como lo disponen los siguientes artículos.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuestos en considerando hacer lugar al apercibimiento de fojas 9 y tener por decaído el derecho dejado de usar. Consecuentemente en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los periodos 05 y 06/2013 de la Cta. Nº 127-02-04714-000-6, a valores del consumo habitual (2do. escalón) del servicio, debiendo a posteriori acreditar el cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la usuaria. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Remitir copia a la Defensoría del Pueblo.Cumplido archívese.-