R E S O L U C I O N    Nº     85      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte Nº 0630-0110/2017.-

VISTO:

El Contrato de Concesión de EJSED S.A. Anexo I; Subanexo 4; puntos 2, 3, 4, 5 y 6 que fijan las pautas de las sanciones y penalizaciones para Control de la Calidad Comercial, del Producto y Servicio Técnico; y

CONSIDERANDO:

Que, es procedente resolver sobre la calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial prestado por EJSED S.A. en el primer y segundo semestre del 2015.

Que, por Resolución N° 318-SUSEPU-2013 se procedió a instrumentar el Decreto N° 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “Plan de Desarrollo Eléctrico Provincial”.

Que, dicho plan consiste en incorporar a partir del 1° de Agosto de 2013 al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., las Localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con redes prestado por EJSED S.A.

Que, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, EJSED S.A. tiene a su cargo solamente los sistemas fotovoltaicos individuales, con lo cual la calidad está referida únicamente a ellos.

Que, el cumplimiento de la obligación de satisfacer toda la demanda de servicios de electricidad y de los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión de EJSED S.A., constituyen dos de las más importantes obligaciones asumidas por la Distribuidora.

Que, en tal sentido el Subanexo 4 del Contrato de Concesión, establece la obligación de la Distribuidora de “… prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen...”, indicando además que: “… El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas”

Que, de fs. 1 a 105 del referido expediente, EJSED S.A. presenta los antecedentes para el cumplimiento de los puntos 2, 3 y 4 del Subanexo 4 del mencionado contrato respecto de los niveles de calidad del Producto, Servicio Técnico y Comercial correspondientes al primer y segundo semestre del año 2015, período comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2015.

Que, obran de fs. 109 a 112 el Dictamen Técnico del Departamento Calidad de Servicio, el que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJSED S.A.

Que, en relación a la calidad del Producto Técnico y Servicio Técnico, el Departamento Calidad de Servicio ha auditado y verificado la información correspondiente para el cálculo de los Indicadores de Calidad cuyos resultados forman parte de la presente. Del Informe de fs. 109 a 112 surge que no se registraron apartamientos en los niveles de tensión, frecuencia de las interrupciones y tiempo de las interrupciones de los valores límites permitidos en el Contrato de Concesión según lo establecido en Subanexo 4, puntos 2 y 3. No registrando incumplimiento con respecto a la información exigida para el relevamiento y procesamiento de datos.

Que, el Servicio Comercial controlado, según lo prevé el Subanexo 4, punto 4 se examinó la documentación presentada cotejándola con las auditorias e inspecciones realizadas de los siguientes items: Tiempo de Conexiones, Altas y Bajas de suministros, Quejas, Libro de Quejas y Reclamos. Para el cálculo de los Indicadores de Calidad surge que se registró incumplimiento en  la  atención  de  reclamos en sistemas individuales fotovoltaicos superando los tiempos previstos en 27 usuarios. En cuanto a las visitas se cumplió con lo fijado en el Contrato de Concesión que establece un porcentaje superior al 90%, no así con los medidos en el 2014 y que debían medirse en el 2015 (fojas 108) siendo el incumplimiento en 19 suministros no visitados. No registrando incumplimientoscon respecto a la información exigida para el relevamiento y procesamiento de datos.

Que, de lo mencionado precedentemente corresponde la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad Comercial, Reclamos 1º y 2º semestre 2015 asciende a la  suma de Pesos Veinte Mil Cuarenta y Seis con Treinta y Cinco Centavos ($ 20.046,35), Visitas a Usuarios Individuales asciende a la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho con Cincuenta Centavos ($ 3.638,50); lo que hace un total de  Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con  Ochenta  y  Cinco  Centavos ($ 23.684,85); las que se discriminan en las planillas  de  resultados finales que conforman el Anexo I agregado en autos.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Dpto. Calidad de Servicios, el cual surge del análisis de toda la documentación inherente y presentada por EJSED S.A.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente  para  el  dictado  de  la  presente  Resolución, en  virtud  de  lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso ll) y Artículo 44; Ley 4937 Capítulo 1, Artículo 3°, incisos a) y c); Capítulo II Artículo 5°, inciso 1) y Capítulo III Artículo 14 inciso t).

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sancionar a EJSED S.A. en el primer y segundo semestre comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2015 por apartamiento de los niveles de Calidad del Servicio Comercial, con una multa:

Lo que hace un total de Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 85/100 ($ 23.684,85). Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el Anexo I de la presente Resolución de la cual forma parte integrante.-

ARTICULO 2°.- El importe total de la multa discriminada en el Artículo 1º, deberá ser acreditado mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados, a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes, deberá incluirlo en las facturaciones siguientes. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas en Contrato de Concesión.-

ARTICULO 3º.- Dado el nivel de subsidio que se aplica en el sistema Disperso los importes determinados en el Artículo 1º deben ser bonificados en forma proporcional al porcentaje que efectivamente abona el Usuario y que eroga el Estado.-

ARTICULO 4°.- EJSED S.A. deberá informar a la SUSEPU dentro de los quince (15) días de notificada la presente, los procedimientos por los que dará cumplimiento a esta Resolución, la modalidad y el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les corresponda. Deberá remitir asimismo a esta Superintendencia los respectivos comprobantes de las acreditaciones.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese a EJSED S.A. Pase a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-