R E S O L U C I O N Nº 86 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0463/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MONICA CARDOZO P/ANTENOR CARDOZO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 05, 06, 07 Y 08/2013- CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 8) informa que:
Emite las facturas a la Cuenta Nº 328-11-05880-000-6 con USO COMERCIAL 3055. Existen en el lugar varios locales. Medidor Nº 517302.
Verificó las lecturas que registraba el medidor y son correlativas. La prueba de funcionamiento realizada con el Banco Portátil, en presencia de la reclamante y personal técnico de la SUSEPU, dio como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario. Por ello ratifica las lecturas y consumos facturados.
Que, a fs. 20 se incorpora Nota de la Sra. Mónica Cardozo mediante la cual solicita se agregue al Expediente copia de la factura del Período 03/2014.
Que, al nuevo traslado conferido (fs. 22), ADLA S.A. a fs. 23 responde que en dos oportunidades visitó el domicilio y no pudo realizar el aforo al medidor. En la primera por encontrarse el acceso obstruido con cajones de bebidas que alcanzaban una altura de 3 mts. y la segunda porque el visor del reloj estaba opaco (no se veían los dígitos). Por tal motivo lo retiró para ser enviado al Laboratorio para el ensayo e instaló provisoriamente uno nuevo con Nº 87543 y 0 m3.
Que, del análisis realizado a la documental anexa en autos, la Gerencia de Agua (fs. 28), concluye que:
- Se observa extemporaneidad del descargo efectuado por la Empresa, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento del traslado de fs. 7.
- Se realizó aforo al medidor (02-09-2013) con resultado APTO para control de consumo domiciliario. La usuaria manifiesta haber reparado una pérdida.
- Del historial de consumo surge que disminuyó en los Períodos 09 y 10/2013 y volvió a incrementarse en los siguientes, por lo que la Empresa hizo una nueva inspección produciéndose en esta instancia el cambio del medidor por otro nuevo Nº 87543, con lectura 0 m3. En la oportunidad, detectó que la estrella central del reloj gira permanentemente.
- El Dpto. Agua, bajo estas circunstancias, interpreta que existe una pérdida no reparada o que el consumo del comercio es alto.
Por lo expuesto, la Gerencia entiende que Agua de los Andes S.A. debiera ofrecer a la usuaria alternativas de pago acorde a su situación económica. Por otra parte, hacerle saber a la Sra. Cardozo que las perdidas internas como el consumo de agua son de su responsabilidad por lo que la Prestataria se encuentra facultada para facturar lo realmente consumido bajo dichas circunstancias, en consecuencia deberá repararlas urgentemente.
Que, a fs. 29 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los actuados para su conclusión debiéndose informar al usuario de los controles efectuados, de los resultados obtenidos respecto de su servicio y facturación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Sra. Mónica CARDOZO por Antenor CARDOZO, con domicilio en Escolástico Zegada Nº 1032 Bº Cuyaya, Cuenta Nº 328-11-05880-000-6 que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-463/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, las facturas emitidas por Agua de los Andes S.A. en los Períodos 05 al 08/2013 están bien emitidas, lo que fue verificado por esta SUSEPU. Asimismo, que las perdidas como el consumo de agua son de su responsabilidad por lo que la Prestataria se encuentra facultada para facturar lo realmente consumido bajo dichas circunstancias. Se le sugiere repararlas.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-