R E S O L U C I O N    Nº    87        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0305/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: BENJAMIN SANTA CRUZ Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO JUJUY RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR ELEVADA FACTURACION – PDOS. 05, 06, 07 Y 08/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 9/10) informa que:

El 28-09-2015 registró el reclamo Nº 35824 por “verificación de reparación de pérdida de agua interna”, por lo que hizo la inspección in-situ y constató que la misma estaba ubicada en el jardín de la vivienda y fue reparada. Además, la estrella central del reloj no gira.

Desde que instaló el nuevo medidor con Nº 188609, ante la intervención de la SUSEPU mediante el Expediente Nº 0630-553/2013 en el que se dictó la Resolución Nº 84-SUSEPU-2015, los consumos registrados son muy elevados.

Refacturó los Períodos 08 y 09/2015 aplicando el Punto 4 del Acta Nº 1, en consideración a la predisposición puesta de manifiesto por el usuario para poder localizar y reparar la pérdida de agua.

Que,  por los fundamentos que anteceden, la Gerencia de Agua (fs. 17/18), teniendo en cuenta que los Períodos 05, 06 y 07/2015 están abonados (fs. 15) y los Períodos 08 y 09/2015 fueron refacturados aplicando el Punto 4 del Acta Nº 1 (fs. 10 y 13), entiende que, a fin de que el usuario pueda pagar lo adeudado, la Empresa debería extender lo establecido en la aludida Acta sobre el Período 10/2015.

Que, a fs. 19 se incorpora Pedido de Informe Nº 434/2016 (Notar Nº 207/2016) del Defensor del Pueblo de Jujuy sobre el trámite administrativo de la presentación del Sr. Benjamín Santa Cruz Ruiz.

Que, a fs. 20 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los actuados para concluir el trámite en tal sentido.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Benjamín Santa Cruz RUIZ, con domicilio en Güemes Nº 284 Bº 23 de Agosto – San Pedro de Jujuy, Cuenta Nº 125-01-02025-000-0, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-305/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el elevado consumo registrado fue producto de una pérdida interna reparada. Asimismo, que la Empresa Agua de los Andes S.A. refacturó los Períodos 08 y 09/2015,  según Notas de Crédito Nº 0005-00220283 y Nº 0005-00220284.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuestos en el Considerando, Agua de los Andes S.A. deberá aplicar el Punto 4 del Acta Nº 1 al Período 10/2015 de la Cuenta Nº 125-01-02025-000-0, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-