R E S O L U C I O N    Nº      87      -SUSESU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0439/2014.-
VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: JORGELINA ROSARIO GONZALEZ SOLICITA AYUDA DE SUSEPU PARA CONTAR CON EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN SU DOMICILIO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 57/58) interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 150-SUSEPU-2016. Estando presentado el escrito en tiempo y forma el Dpto. Legal SUSEPU, mediante Dictamen Nº 015/2017 (fs.75/78), analiza el fondo de la cuestión esgrimiendo que:

Vistas y analizadas las presentes actuaciones con los antecedentes, fundamentos y argumentos en la acción recursiva impetrada, inicialmente se desprende que el 15 de setiembre de 2014 (fs.1) se presenta la Sra. Jorgelina Rosario Gonzalez, solicitando la intervención de este Organismo de Contralor, por el pedido originalmente formulado a la Empresa ADLA S.A. y denegado por la misma, respecto a la solicitud de instalación del medidor de caudal para el suministro de agua potable en la vivienda de los inmuebles Lote 17 y 18 que habita junto a su núcleo familiar, en carácter actual de poseedora, acreditando la tramitación judicial en Expte. Nº C-018779/14 Caratulado: MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA: GONZALEZ JORGELINA ROSARIO C/QUIENES SE CREAN CON DERECHO Y QUINTAR ALBA”, sobre los inmuebles mencionados.

Situaciones fácticas, sin incidencia alguna en el original pedido de la usuaria, toda vez que en el hipotético caso que la presunta situación fuere irregular e ilegítima, son temas a debatirse en el ámbito de su competencia a resolverse por las autoridades que pudiere corresponder en la materia, surgiendo en caso de autos solo la obligación prevalente de prestataria el suministro de agua como propia y dar cumplimiento tal como lo establece la Resolución Nº 150-SUSEPU-2016 dictada por el Directorio.

Sin perjuicio de los actos fácticos señalados e invocados en la presente acción recursiva,  la Empresa deberá dar cumplimiento al acto administrativo recurrido, atento a las diversas normas legales emergentes del Marco Regulatorio aplicable en autos.

Entonces tanto el Marco Regulatorio como la Ley 4090/84, reconocen derechos y obligaciones  a  los  propietarios  y  a  los poseedores de inmuebles, siendo obligación de la

Prestataria respetar los principios y directrices impuestos por las normas citadas toda vez que nuestros textos legales establecen una regulación pormenorizada de los servicios destinados a garantizar la accesibilidad a la provisión de agua potable destinado al consumo humano y necesidades básicas. Habida cuenta que el abastecimiento de agua es un servicio público de competencia provincial.

Por otra parte, en el Comité de Derechos Económicos y Sociales Culturales de las Naciones Unidas en su sesión celebrada en Ginebra en Noviembre del 2002 afirmó “que el derecho humano esencial al agua es el derecho de todos, a disponer de agua suficiente asimismo, el suministro domiciliario de agua potable es el elemento imprescindible para la vida.

Cabe destacar que el Acta labrada con motivo de la Audiencia de Resolución de Controversias obrante a fs. 22 sin lugar a dudas es un acuerdo que involucran declaraciones de voluntad de las partes capaces de generar obligaciones y responsabilidad dentro de los límites de razonabilidad respetándose los principios constitucionales para la satisfacción de interés público.

Que, por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria tentado, debiendo la Empresa dar cumplimiento al acto administrativo Nº 150-SUSEPU-2016.

Por ello, compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 015/2017 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 150-SUSEPU-2016; debiendo en consecuencia dar cumplimiento a lo allí dispuesto.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario y de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-