R E S O L U C I O N N° 88 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Junio 2018
Cde. Expte. N° 0630-0120/2018.-
VISTO:
El Expediente de referencia y el Contrato de Concesión de EJE S.A. ANEXO II; SUBANEXO 3; puntos 3, 4, 5 y 11 que fijan las pautas para las sanciones y penalizaciones para Control de la Calidad del Producto; y la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 que asocia a las localidades del MED con Redes; y
CONSIDERANDO:
Que, el cumplimiento de la obligación de satisfacer toda la demanda de servicios de Electricidad y de los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., constituyen dos de las más importantes obligaciones asumidas por la Distribuidora.
Que, el Contrato de Concesión de EJSED S.A., Anexo I, Subanexo 4; puntos 2 y 6 fijan las pautas de las sanciones y penalizaciones para control de la Calidad del Producto Técnico en el MED con redes.
Que, el Contrato de Concesión establece en el Artículo 24 punto w) “Poner a disposición de la SUSEPU todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato” y en punto z5) “Proporcionar a la SUSEPU, en el momento en que ésta lo requiera, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas” ….. “y calidad de servicio”.
Que, en tal sentido el Subanexo 3 del Contrato de Concesión, establece la obligación de la Distribuidora de “… prestar el servicio público de electricidad con el nivel de calidad que se exige en el presente documento…”, determinando que para tal fin la misma “… deberá cumplir con las normas que se establecen…”, indicando además que: “… El no cumplimiento de las exigencias definidas dará lugar a la aplicación de multas…”.
Que, por Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 se procedió a instrumentar el Decreto Nº 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “Plan de Desarrollo Eléctrico Provincial”.
Que, dicho plan consiste en incorporar, a partir del 1º de Agosto del 2013, al Sistema Aislado provincial con servicio suministrado por EJE S.A., las Localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con redes prestado por EJSED S.A.
Que, el Contrato de Concesión en Subanexo 4 punto 2 ordena que para la verificación de la calidad del producto técnico en “…los sistemas colectivos térmicos, hidráulicos, híbridos y fotovoltaicos: el nivel de tensión en el punto de alimentación, la frecuencia…”, para ello la Distribuidora “…instalará un equipo permanente de control para la Calidad de Servicio ala salida del sistema de generación, realizándose además un muestreo estadístico de los clientes en forma individual.” Según lo estipulado por Resolución 83/2000.
Que, de fs. 1, en soporte magnético, del expediente de referencia, EJE S.A. presenta los antecedentes solicitados por los puntos 3, 4 y 5, del Subanexo 3 del contrato respecto de los niveles de calidad del producto técnico correspondientes al primer y segundo semestre del año 2015 según los índices establecido en la Etapa IV – B y punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión respecto del relevamiento y procesamiento de datos a fin de evaluar la Calidad del Producto Técnico.
Que, los índices para el cálculo de las penalizaciones se obtienen de realizar un exhaustivo y detallado análisis de las presentaciones efectuadas por Nota: GT 101/15, GT 149/15, GT 166/15, GT 172/15, GT 198/15, GT 210/15, GT 222/15, GT 226/15, GT 229/15, GT 25/16, GT 27/16 y GT 29/16, que se refieren a los niveles de tensión medidos en 2185archivos de Usuarios y la totalidad de los Distribuidores vigentes.
Que, mediante Resolución Nº 409-SUSEPU-2012 se establece que para el primer Quinquenio del Segundo Periodo de Gestión continúe vigente los índices estipulados para la Etapa IV – B, definida en el Subanexo 3 Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones del Anexo II-Contrato de Concesión. Efectuándose el análisis a la totalidad de la información correspondiente a los Índices del Producto Técnico suministrado por EJE S.A., en el primer y segundo semestre del 2015.
Que, para la verificación de la calidad del producto técnico la Distribuidora debe realizar la medición del nivel de tensión en ciento ochenta (180) puntos de Usuarios seleccionados por la SUSEPU en forma mensual y todas las barras de Estaciones Transformadoras AT/MT y MT/MT, que como excepción en este año se tomó, sobre todos los Distribuidores de 13,2Kv y 33Kv, promedio Ciento veintidós (122) mensual, siendo lo especificado en el Contrato de Concesión de solo uno por barra de cada Centro de Distribución Alta/Media y Media/Media.
Que, de los Dos mil ciento ochenta y cinco (2185) puntos seleccionados por la SUSEPU en el primer y segundo semestre del 2015, se realizaron dos mil treinta y nueve (2039) mediciones y doscientas treinta (230) remediciones o recuperadas, analizando mes a mes dan como resultado los siguientes datos:
Mes | Cantidad Colocada | Cantidad Válida | Inválidos | Recuperados y remedidos |
ene-15 | 190 | 169 | 21 | 7 |
feb-15 | 180 | 157 | 23 | 18 |
mar-15 | 185 | 177 | 8 | 19 |
abr-15 | 184 | 168 | 16 | 42 |
may-15 | 185 | 166 | 19 | 19 |
jun-15 | 182 | 177 | 5 | 26 |
jul-15 | 181 | 169 | 12 | 24 |
ago-15 | 178 | 165 | 13 | 26 |
sep-15 | 187 | 179 | 8 | 17 |
oct-15 | 181 | 171 | 10 | 18 |
nov-15 | 189 | 173 | 16 | 5 |
dic-15 | 189 | 168 | 21 | 9 |
TOTALES | 2185 | 2039 | 172 | 230 |
De ello surge que en el primero y segundo semestre del 2015, se ha dado cumplimiento con lo Previsto en el Contrato de Concesión de Dos mil ciento sesenta (2160) mediciones. Así del total de los dos mil treinta y nueve (2039) mediciones válidas y las doscientas treinta (230) recuperadas/remedidas, ochocientos ocho (808) resultaron penalizadas medidas y ocho mil trescientos sesenta y siete (8367) afectadas aguas arriba aguas abajo, han arrojado valores que se apartan de los límites admisibles y por ende resultan sancionables; destacándose que la penalización por tales apartamientos se extiende hasta tanto la Distribuidora demuestre con una nueva medición que los mismos fueron superados, de acuerdo al Anexo II, Subanexo 3, punto 4.2.2, inciso C; resultando en consecuencia que el valor de la penalización por apartamiento a la calidad del producto técnico en puntos seleccionados por la SUSEPU para el primer y segundo semestre del 2015, se encuentra según detalle que se discrimina en Anexo Usuarios agregado en autos.
Que, en la Etapa IV–A entró en vigencia la afectación de las multas por el factor “λ” a partir del 1 de enero del 2007, mediante la cual se modifica el cálculo de la multa por apartamiento a los parámetros exigidos en el Contrato de Concesión, siendo el valor λ:
Valor λ | Valido Entre | Resolución | |
7,7918 | 01/01/2015 | 30/04/2015 | RES 347/14 | RES 139/15 |
8,2214 | 01/05/2014 | 31/10/2014 | RES 225/15 | RES 317/15 |
9,4063 | 01/11/2014 | 31/12/2014 | RES 35/16 |
Que, habiéndose calculado las multas correspondientes a los semestres anteriores que continúan multados, correspondiendo la actualización de los montos resultantes.
Que, el total de usuarios penalizados es de 29.224, agregando los de la presente campaña y los que continúan multados y la sumatoria de las multas que le corresponde al total asciende a Pesos cuatro millones trescientos ochenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 16/100 ($4.386.735,16), la que se efectúa y se adjunta en Anexo que obra en autos.
Que, las SET que continúan con valores de tensión apartadas de los niveles previstos en contrato, poseen una multa actualizada de Pesos sesenta y ocho mil novecientos ochenta con 20/100 ($ 68.980,20) adjunto en Anexo que obra en autos.
Que, de fs. 1 (soporte magnético) del referido Expediente, EJE S.A. presenta los antecedentes para el cumplimiento del ANEXO II; SUBANEXO 3; puntos 3, 4, 5 y punto 2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EJSEDSA vigente para MED con redes, respecto de los niveles de Calidad del Producto Técnico correspondientes al primero y segundo semestre del año 2015, periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2015.
Que, por Resolución Nº248-SUSEPU–2014, el Precio medio de la Energía para el cálculo de la multa a partir de la incorporación del sistema disperso con redes de EJSEDSA, al MED con redes de EJESA, es afectado por el coeficiente “ʎ” vigente al final del periodo analizado.
Que, corresponde en el período Enero-Diciembre/2015 la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico en “Localidades del MED con redes”, monto de Pesos trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve con 35/100 ($331.259,35) y Pesos Noventa mil con 00/100 ($90.000,00)por incumplimiento del Anexo I, Subanexo 4, punto 6.5 “Sanciones y Penalizaciones”, suma un total de Pesos cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve con 35/100 ($421.259,35)la que se discrimina en las planillas de resultados finales que conforman el Anexo localidades MED agregado en autos.
Que, corresponde en el período Enero-Diciembre/2015 la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico “Usuarios” de pesos veintisiete con 8/100 ($27,08).
Que, el punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión indica que el objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de la Concesionaria hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de electricidad, por ello se considera que la devolución debe efectuarse en
la primera facturación a la recepción de la presente resolución así el objetivo de la multa no se verá distorsionado y en consecuencia desvirtuado el precepto legal.
Que, la forma de pago establecida en este acto resulta coherente con una interpretación integral de la letra y espíritu de las normas contenidas en el Contrato de Concesión.
Que, obran desde folios 2 a 6 el informe técnico del Departamento Calidad de Servicio, que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJE S.A., el cual es compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, los “Anexos – Usuarios”y “Anexo – SET” y para el MED con redes, “Anexo localidades MED con redes” y “Anexo Usuarios MED con redes” fueron compilados en soporte magnético (CD) de foja 7, con firma indeleble del Jefe del Departamento Calidad de Servicio, con datos de solo lectura no pudiendo ser modificados en dicho CD, además se encuentran encriptados y firmado digitalmente en programa Excel, con contraseña: PRODUCTO2015.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Artículo 17° inciso 11) y Artículo 44°; Ley 4937/96 Capítulo 1, Artículo 3°, Inciso a) y c); Capítulo II Artículo 5°, Inciso 1) y Capítulo III Artículo 14° inciso e) y t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los niveles de Calidad del Producto Técnico al 31 de diciembre de 2015 con una multa de Pesos cuatro millones trescientos ochenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 16/100 ($4.386.735,16)en puntos “Usuarios” seleccionados por la SUSEPU comprendiendo los multados de años anteriores no corregidos; todo ello de acuerdo al detalle que se halla discriminado en el Anexo –Usuarios, del soporte magnético (CD foja 7), el que forma parte de la presente resolución y fue calculado con la aplicación del “λ” correspondiente al periodo penalizado; la acreditación de las mismas serán auditadas a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 2°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los niveles de Calidad del Producto Técnico al 31 de diciembre de 2015 con una multa de Pesos sesenta y ocho mil novecientos ochenta con 20/100 ($ 68.980,20) en puntos “SETAS”. Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el Anexo – SET, del soporte magnético (CD foja 7),el que forma parte de la presente resolución y fue calculado con la aplicación del “λ” correspondiente al periodo penalizado; la acreditación de las mismas serán auditadas a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento; y en los que respecta a los puntos “Distribuidores” no se registraron penalizaciones.-
ARTICULO 3º.- Sancionar a EJE S.A. en el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2015, para “Localidades del MED con redes” por: Apartamiento de los niveles de Calidad del Producto Técnico con una multa total de Pesos trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve con 35/100 ($331.259,35). Todo ello de acuerdo al detalle que se halla discriminado en el Anexo – localidades MED con redes, del soporte magnético (CD foja 7), el que forma parte de la presente resolución; la acreditación de las mismas serán auditadas a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 4°.- Sancionar a EJESA por el incumplimiento en el período Enero-Diciembre/2015 de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico a “Usuarios del MED con redes” por un monto de pesos veintisiete con 8/100 ($27,08).-
ARTICULO 5°.- El importe total de la multa correspondiente a Subestaciones Transformadoras Artículo 2º y Localidades MED con redes Artículo 3º de las localidades con mediciones validas, deberá prorratearse entre los usuarios alimentados por la misma y en la proporción de su consumo medio anual.-
ARTICULO 6°.- El importe total de las multas discriminadas en los Artículos 1°, 2º y 3º, deberán ser acreditados en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes a favor del usuario, la Concesionaria deberá abonarles los importes resultantes mediante un único pago, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas en el Contrato de Concesión.-
ARTICULO 7°.- El importe establecido como multa en las localidades que no cumplieron con Anexo I, Subanexo 4, punto 6.5 “Sanciones y Penalizaciones” de Pesos Noventa mil con 00/100 ($90.000,00) deberá ser depositado en la Cuenta N° 261189/02 – MULTAS Y SANCIONES del Banco de Jujuy S.A..-
ARTICULO 8°.- EJE S.A. deberá informar a la SUSEPU dentro de los quince (15) días de notificada la presente, los procedimientos por los que dará cumplimiento a esta resolución, la modalidad, el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les corresponda y el listado de los clientes detallando Nombre y Apellido, Servicio, Distribuidor al que se encuentra asociado y monto que se le acreditara. Deberá remitir así mismo a esta Superintendencia los respectivos comprobantes de las acreditaciones.-
ARTICULO 9º.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado, EJESA deberá ajustarse al mecanismo implementado por esta Superintendencia mediante la Resolución SUSEPU Nº 025/2.004.-
ARTICULO 10º.- Notifíquese a EJE S.A. Pase a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-