R E S O L U C I O N    Nº    89       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY,11 Abril 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0079/2016.-

VISTO:

El Expediente de referencia y el Contrato de Concesión de EJE S.A. Anexo II; Subanexo 3; puntos 3, 4, 5 y 11 que fijan las pautas para las sanciones y penalizaciones para control de la Calidad del Producto Técnico y, la Resolución N° 318-SUSEPU-2013 que asocia a las localidades del MED con Redes; y

CONSIDERANDO:

Que, el cumplimiento de la obligación de satisfacer toda la demanda de servicios de electricidad y de los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., constituyen dos de las más importantes obligaciones asumidas por la Distribuidora.

Que, el Contrato de Concesión de EJSED S.A., Anexo I Subanexo 4, puntos 2 y 6 fijan las pautas de las sanciones y penalizaciones para control de la Calidad del Producto Técnico en el MED con redes.

Que, el Contrato de Concesión establece en el Artículo 24 punto w) “Poner a disposición de la SUSEPU todos los documentos necesarios, o que ésta le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO…” y el punto z5) “Proporcionar a la SUSEPU, en el momento en que ésta lo requiera, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas … y calidad de servicio.”.

Que, en tal sentido el Subanexo 3 del Contrato de Concesión, establece la obligación de la Distribuidora de “… prestar el servicio público de electricidad con el nivel de calidad que se exige en el presente documento. …”, determinando que para tal fin la misma “… deberá cumplir con las normas que se establecen …”, indicando además que: “… El no cumplimiento de las exigencias definidas dará lugar a la aplicación de multas…”.

Que, por Resolución N° 318-SUSEPU-2013 se procedió a instrumentar el Decreto N° 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “Plan de Desarrollo Eléctrico Provincial”.

Que, dicho plan consiste en incorporar, a partir del 1° de Agosto del 2013, al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por  EJE S.A., las localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con redes prestado por EJSED S.A.

Que, el Contrato de Concesión en Subanexo 4 punto 2 ordena que para la verificación de la calidad del producto técnico en “…los sistemas colectivos térmicos, hidráulicos, híbridos y fotovoltaicos: el nivel de tensión en el punto de alimentación, la frecuencia…”, para ello la Distribuidora “…instalará un equipo permanente de control para la Calidad de Servicio a la salida del sistema de generación, realizándose además un muestreo estadístico de los clientes en forma individual.” Según lo estipulado por Resolución 83/2000.

Que, de fs. 1 a 145 del expediente de referencia, EJE S.A. presenta los antecedentes solicitados por los puntos 3, 4 y 5, del  Subanexo 3  del  contrato  respecto  de  los niveles de calidad del producto técnico correspondientes al primer y segundo semestre del año 2013 según los índices establecidos en la Etapa IV – B y punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión respecto del relevamiento y procesamiento de datos a fin de evaluar la Calidad del Producto Técnico.

Que, los índices para el cálculo de las penalizaciones se obtienen de realizar un exhaustivo y detallado análisis de las presentaciones efectuadas por Notas GIO Nº: 67/13, 95/13, 122/13, 187/13, 194/13, 226/13, 8/14, 33/14, 89/14, 95/14, 104/14 y Nota SUSEPU N° 1178/13, que se refieren a los niveles de tensión medidos en 2166 archivos de Usuarios y SETAS y 1162 archivos de Distribuidores seleccionados oportunamente.

Que, mediante Resolución N° 409-SUSEPU-2012 se establece que para el primer Quinquenio del Segundo Periodo de Gestión continúe vigente los índices estipulados para la Etapa IV-B, definida en el Subanexo 3 Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones del Anexo II, Contrato de Concesión.

Que, de acuerdo a esto se efectúa el análisis a la totalidad de la información correspondiente a los Índices del Producto Técnico suministrado por EJE S.A., en el primer y segundo semestre del 2013, según los índices establecidos en la Etapa IV – B.

Que, para la verificación de la calidad del producto técnico la Distribuidora debe realizar la medición del nivel de  tensión  en  ciento  ochenta  (180)  puntos  de  Usuarios y Centros de Transformación (SETAS) MT/BT seleccionados por la SUSEPU en forma mensual y todas las barras de Estaciones Transformadoras AT/MT y MT/MT, que como excepción en este año se tomó, sobre todos los Distribuidores de 13,2Kv y 33Kv, promedio ciento veintidós (122) mensual, siendo lo especificado en el Contrato de Concesión de solo uno por barra de cada Centro de Distribución Alta/Media y Media/Media.

Que, de los dos mil ciento sesenta y seis (2166) puntos seleccionados por la SUSEPU en el primer y segundo semestre del 2013, se realizaron mil novecientos veinte (1920) mediciones y cuatrocientos treinta y nueve (439) remediciones o recuperadas, analizando mes a mes dan como resultado los siguientes datos:

 

MES Cantidad colocada Cantidad valida Inválidos Recuperados y remedidos
ene-13 180 163 17 27
feb-13 180 161 19 32
mar-13 180 174 6 14
abr-13 180 145 35 46
may-13 178 135 43 60
jun-13 180 167 13 39
jul-13 180 169 11 25
ago-13 180 168 12 56
sep-13 182 161 21 43
oct-13 182 155 27 65
nov-13 182 164 18 13
dic-13 182 158 24 19
totales 2166 1920 246 439

De ello surge que en el primero y segundo semestre del 2013, se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Contrato de Concesión de dos mil ciento sesenta (2160) mediciones. Así del total de los un mil novecientas veinte (1920) mediciones válidas y las cuatrocientas treinta y nueve (439) recuperadas/remedidas, seiscientos diecinueve (619) penalizadas medidas y seis mil novecientos ochenta y seis  (6986)  afectadas  aguas  arriba aguas abajo, han arrojado valores que se apartan de los límites admisibles y por ende resultan sancionables; destacándose que la penalización por tales apartamientos se extiende hasta tanto la Distribuidora demuestre con una nueva medición que los mismos fueron superados, de acuerdo al Anexo II, Subanexo 3, punto 4.2.2, inciso C; resultando en consecuencia que el valor de la penalización por apartamiento a la calidad del producto técnico en puntos  seleccionados por la SUSEPU para el primer y segundo semestre del 2013, se encuentra según detalle que se discrimina en Anexo Usuarios agregado en autos.

Que, en la Etapa IV–A entró en vigencia la afectación de las multas por el factor “λ” a partir del 1 de enero del 2007, mediante la cual se  modifica  el  cálculo  de  la  multa

por apartamiento a los parámetros exigidos en el Contrato de Concesión, siendo el valor λ= 4,9557 de 1º de Enero al 30 Abril de 2013, Resolución N° 055-SUSEPU-2013; de λ=5,2585 de 1º de Mayo al 31 de Octubre de 2013, Resoluciones N° 207-SUSEPU-2013 y 331/13; de λ=5,9646 del 1º de Noviembre de 2013 al 31 de Enero de 2014, Resolución N° 473-SUSEPU-2013.

Que, habiéndose calculado las multas correspondientes a los semestres anteriores que continúan multados, corresponde la actualización de los montos resultantes, la que se efectúa y se adjunta en Anexo que obra en autos.

Que, el total de usuarios penalizados es de 23.803, sumando los de la presente campaña y los que continúan multados.

Que, de fs. 146 a 155 de autos, EJE S.A. presenta los antecedentes para el cumplimiento del punto 2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EJSED S.A. vigente para el MED con redes, respecto de los niveles de Calidad del Producto Técnico correspondientes al segundo semestre del año 2013, periodo comprendido entre el 1 de Agosto al 31 de Diciembre del 2013.

Que, por Resolución N° 248-SUSEPU-2014, el Precio Medio de la Energía para el cálculo de la multa a partir de la incorporación del sistema disperso con redes de EJSED S.A. al MED con redes de EJE S.A., es afectado por el coeficiente “λ” vigente al final del periodo analizado.

Que, corresponde en el periodo Agosto-Diciembre/2013 la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico que asciende a la suma de Pesos veintiún mil trescientos setenta y tres con veinticinco centavos ($21.373,25), la que se discrimina en las planillas de resultados finales que conforman el Anexo I agregado en autos.

Que, el punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión indica que el objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de la Concesionaria hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de electricidad, por ello se considera que la devolución debe efectuarse en la primera facturación a la recepción de la presente resolución así el objetivo de la multa no se verá distorsionado y en consecuencia desvirtuado el precepto legal.

Que, la forma de pago establecida en este acto resulta coherente con una interpretación integral de la letra y espíritu de las normas contenidas en el Contrato de Concesión.

Que, el Departamento Calidad de Servicio, ha emitido el informe técnico que obra a folios 288/290, que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJE S.A., el cual es compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Artículo 17° inciso 11) y Artículo 44°; Ley 4937/96 Capítulo 1, Artículo 3°, Inciso a) y c); Capítulo II Artículo 5°, Inciso 1) y Capítulo III Artículo 14° inciso e) y t).

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:           

 ARTICULO 1°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los niveles de Calidad del Producto Técnico al 31 de Diciembre de 2013 con una multa de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 96/100 ($2.289.789,96) en puntos “Usuarios” seleccionados por  la  SUSEPU  comprendiendo  los multados de años anteriores no corregidos; todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO – USUARIOS, el que forma parte de la presente resolución y fue calculada con la aplicación del “λ” correspondiente al periodo penalizado.-

ARTICULO 2°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los niveles de Calidad del Producto Técnico al 31 de Diciembre de 2013 con  una  multa  de  Pesos Ochenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Uno con  13/100 ($ 88.161,13) en puntos “SETAS” seleccionados por la SUSEPU, todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO – SETAS el que forma parte de la presente resolución y fue calculada con la aplicación del “λ” correspondiente al periodo penalizado; y en los que respecta a los puntos “Distribuidores” no se registraron penalizaciones.-

ARTICULO 3°.- Sancionar a EJE S.A. en el periodo comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Diciembre del 2013, para el MED con redes por apartamiento de los niveles de Calidad del Producto Técnico con  una  multa total  de  Pesos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Tres con  25/100 ($ 21.373,25). Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 4°.- El importe total de la multa correspondiente a Subestaciones Transformadoras Artículo 2° y MED con redes Artículo 3°, deberá prorratearse entre los usuarios alimentados por la misma y en la proporción de su consumo medio anual.-

ARTICULO 5°.- El importe total de las multas discriminadas en los Artículos 1°, 2º y 3°, deberán ser acreditados en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes a favor del usuario, la Concesionaria deberá abonarle los importes resultantes mediante un único pago, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas en el Contrato de Concesión.-

ARTICULO 6°.- EJE S.A. deberá informar a la SUSEPU dentro de los quince (15) días de notificada la presente, los procedimientos por los que dará cumplimiento a esta Resolución, la modalidad, el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les corresponda y el listado de los clientes detallando Nombre y Apellido, Servicio, Distribuidor al que se encuentra asociado y monto que se le acreditara. Deberá remitir así mismo a esta Superintendencia los respectivos comprobantes de las acreditaciones.-

ARTICULO 7º.- Cuando se presente un caso de suministro no vigente, al que se le deba acreditar la multa de equipo colocados a usuarios, se proceda haciéndola efectiva al medidor más próximo al penalizado, teniendo en cuenta la linealidad de los parámetros eléctricos.-

ARTICULO 8º.- Notifíquese a EJE S.A. Pase a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-