R E S O L U C I Ó N Nº 89 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0045/2016.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: VCNOS LOTEO RUTH NAVEA- LOS ALISOS SOLICITAN INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR AMPLIACION RED DE AGUA POTABLE- CDE. A NOTAR Nº 65/2016”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa a fs. 18/19 responde que:
. Si bien en el pedido formal de ampliación de Red de Agua Potable los Vecinos hacen referencia a la entrega de dichos lotes a través del Plan Un Lote para cada familia, no recepcionaron pedido de factibilidad de provisión de Agua Potable a través de ese programa, ni tampoco a nivel particular.
. De las averiguaciones efectuadas en la Dirección General de Inmuebles surge que la Parcela 552, Padrón C-1265, donde se ubica el Asentamiento Navea corresponde a una fracción de mayor extensión (Sup. 9848704 m2) cuyo titular de dominio es la Sra. Laura Ruth Navea, hoy su Sucesión.
. La Empresa queda a disposición de los vecinos para elaborar el proyecto, cuya gestión iniciaron ante la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda el pasado mes de enero, previa definición de las cuestiones dominiales.
. La provisión del líquido elemento lo efectúa mediante Grifo Comunitario, USO 3091, encuadrado en el Artículo 56º Facturación de Surtidores Públicos, del Marco Regulatorio, en tanto se trata de un asentamiento irregular sin radicación definitiva, asociado a la Cta. Nº 326-03-01034-000/1 la cual se encuentra al día en los pagos.
Que, ante un nuevo requerimiento de la SUSEPU la Prestataria a folios 29 da cuenta que el Poder Ejecutivo lanzó el programa Habitat en reemplazo del Programa “Un lote para cada familia”, con la finalidad de avanzar en el ordenamiento territorial y constituir barrios con servicios y espacios verdes, lo que incluye dotarlos de infraestructura básica. Este programa se desarrolla en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y comprende la regularización de situaciones pre-existentes en base a un relevamiento efectuado por esa cartera.
Adjunta copia de la nota cursada a los presentantes donde se le informa que no se puede dar trámite a lo solicitado, habida cuenta que no se tiene Plano del Loteo o Anteproyecto aprobado y/o visado por la Dirección General de Inmuebles que acredite
titular del dominio a favor del Estado Provincial, requisito indispensable para elaborar el proyecto de Ampliación de Red.
Que, la Gerencia de Agua toma intervención a folios 31/32 y en la que concluye, previa relación de lo actuado y antecedentes anexos, que debe el Ente Regulador definir las acciones a seguir cuando surjan situaciones similares a la tratada en autos.
Que, a un pedido de informe del Ente Regulador, la Dirección de Regularización Dominial dependiente de la Secretaria de Ordenamiento Territorial a fs. 36/38 informa que, no existen Permisos de Ocupación Precaria otorgados a los presentantes.
Que, en proveído de fojas 55, la Gerencia del Usuario hace propio análisis de su área de fojas 54 y vlta y remite el actuado para concluir el trámite informando a los usuarios que, deberán iniciar los trámites tendientes a la regularización de sus lotes a través de su inclusión en el plan HABITAT u otro que les permita obtener la titularidad de los inmuebles y de esta manera gestionar oportunamente ante la Empresa la extensión de redes. Asimismo, hasta tanto puedan los usuarios resolver su situación dominial la Prestataria deberá continuar con la provisión del suministro en las condiciones actuales asegurando la normal continuidad del servicio y el funcionamiento del grifo público instalado.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a los Sres. Daniel Alberto MAYO y Jorge César DIAZ y por su intermedio a los demás ocupantes del Loteo Fiscal NAVEA- Los Alisos, que sus reclamos efectuados en SUSEPU dieron inicio al Expte. N° 0630-045/2016 y, en virtud de informes técnicos obrantes en autos, deberán iniciar los trámites administrativos pertinentes y tendientes a la regularización dominial de sus inmuebles, ya sea a través de su inclusión en el programa HABITAD u otro existente, lo que permitirá a la Prestataria la elaboración oportuna del proyecto de “Ampliación de Obra” en autos requerida.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en considerando y hasta tanto se normalice la situación descripta en el Artículo 1º, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E deberá continuar con la provisión del suministro en las condiciones actuales y asegurando la normal continuidad del servicio y el funcionamiento del grifo público instalado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y a los usuarios. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-