R E S O L U C I O N Nº 91 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0458/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PEDRO FLORES RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 09 Y 10/2014 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5/6) responde que:
Antes de emitir las facturas de los Períodos 09 y 10/2014, el 15-10-2014 observó el funcionamiento del medidor y la lectura era de 7144 m3. En la oportunidad observó que el usuario reparó una perdida interna de agua que estaba ubicada en el pasillo.
Junto a personal técnico de la SUSEPU y en presencia del usuario realizó la prueba de funcionamiento al aparato con el Banco Portátil y dio como resultado error (en el 2º ensayo) por lo que lo retiró e instaló otro nuevo con Nº 303729, con lectura de instalación = 8 m3.
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas. Deduce que el elevado consumo reclamado habría sido por pérdida de agua interna reparada por el Sr. Flores.
El Dpto. Social constató que el grupo familiar reviste la categoría de CARENCIADO.
En el plazo de 15 días analizará el consumo que registre el nuevo medidor.
Que, a fs. 16 la Gerencia de Agua expresa:
El aforo realizado dio como resultado que el medidor era NO APTO para control de consumo domiciliario, según formulario de Constatación Técnica SUSEPU que obra a fs. 14.
Las causas del elevado consumo habría sido producto de una pérdida de agua no visible y reparada.
Por ello, teniendo en cuenta que se trata de una familia de escasos recursos (carenciado), concluye que ADLA S.A. deberá proceder a refacturar los Períodos 09 al 12/2014 con un consumo de 32 m3 c/u y ofrecer al usuario amplia facilidad de pago a fin que pueda abonar lo adeudado.
Que, a fs. 17 la Gerencia del Usuario comparte los informes producidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua y en atención al cambio del medidor deberá la Empresa liquidar al usuario la multa que establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Asimismo, informar al usuario los controles realizados, los resultados y los créditos que se generan a su favor.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pedro FLORES, con domicilio en Dean Funes Nº 1034 Bº Alte. Brown de esta ciudad, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-458/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. detectó que el medidor instalado era NO APTO para control de consumo domiciliario, lo retiró e instaló otro nuevo con un consumo de 8 m3.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 09 al 12/2014 de la Cuenta Nº 328-16-14953-000-9 con un consumo de 32 m3-mes. Además, proceder a liquidar la multa a favor del titular de la Cuenta conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 3º.- Solicitar a Agua de los Andes S.A. otorgue al Sr. Pedro FLORES un plan de pago de acuerdo a la situación socio-económica a fin de que pueda abonar lo adeudado.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-