R E S O L U C I O N    Nº    93        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0042/2014.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PEDRO FIGUEROA P/FAVIAN STORNI RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 11 Y 12/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y

 CONSIDERANDO:

 Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 4) informa que entregó en el domicilio el formulario de Aviso de Elevado Consumo (07-12-2013). Ante el reclamo formulado el 08-01-2014 verificó que el medidor opera normalmente, la estrella central del reloj gira permanentemente y observó que en el interior del inmueble había una manguera que regaba el césped. El ensayo realizado con el banco de prueba portátil, el 04-02-2014, ratificó el funcionamiento.

Que, la Gerencia de Agua (fs. 15/16), teniendo en cuenta que el medidor es APTO para control de consumo domiciliario, que de la constatación técnica realizada por personal de la SUSEPU surge que la estrella central del reloj no gira (fs. 13) y que los consumos volvieron a los valores normales (fs. 14 vlta.), esgrime que se le debería ordenar a la Empresa que aplique en el presente caso lo que establece el Punto 4 del Acta Nº 1 (facturas elevadas sin explicación), refacturando los Períodos 11 y 12/2013 a precio del escalón de consumo habitual (5to. Escalón). Asimismo, ofrezca al usuario distintas alternativas de pago.

Que, a fs. 17 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los actuados para su conclusión.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pedro FIGUEROA, con domicilio postal en Avda. 19 de Abril Nº 837 – S.S. de Jujuy, domicilio del suministro en Avda. Belgrano – Tilcara, Cuenta Nº 124-02-00475-000-0, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-42/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos,  el medidor de caudal instalado es APTO para control de Consumo domiciliario lo que fue verificado por la SUSEPU. Asimismo, la medida cautelar dispuesta sobre los Períodos 11 y 12/2013 queda sin efecto.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar de la Cuenta Nº 124-02-00475-000-0 los Períodos 11 y 12/2013 al precio del escalón de consumo habitual (5to. Escalón), de acuerdo a lo que establece el Punto 4 del Acta Nº 1. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 3.- Solicitar a Agua de los Andes S.A. ofrezca al usuario distintas alternativas de pago acorde a su situación económica, de existir deuda por los periodos reclamados.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-