R E S O L U C I O N Nº 94 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0457/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALDO ARIEL PANIAGUA P/GREGORIO CHACON RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR FACTURACION ERRONEA DESDE PDO. 05/2014 AL PDO. 10/2014- INTERVENCION SUSEPU – REFACTURACION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 8/10) informa que:
El lecturista advirtió elevado consumo para facturar los Períodos 05 y 06/2014. Consecuentemente, realizó el control del medidor de caudal Nº 1659155 y la lectura era de 2119 m3.
Después de dos reclamos y los respectivos controles con motivo del informe del referido expediente, llevó a cabo la verificación con el Medidor Patrón, en conjunto con personal de la SUSEPU, y dio como resultado que es NO APTO para control de consumo domiciliario (3º ensayo da error negativo -8%). Por tal motivo lo retiró e instaló otro con Nº 86009.
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y que el elevado consumo se produjo durante los Períodos 05 y 06/2014, por 15 días analizará el consumo que registre el nuevo medidor.
Los Períodos 07 y 08/2014 por error los facturó con un consumo de 44 m3 c/u, por tal motivo los refacturó a valor de 18 m3-mes.
Las lecturas y consumos facturados en los Períodos 09 y 10/2014 son correctos.
Que, en su intervención, la Gerencia de Agua (fs. 24), teniendo en cuenta que el aforo del medidor resulto NO APTO y que la proyección de consumo del nuevo aparato es menor a los 12 m3, concluye que ADLA S.A. deberá refactrurar los Períodos 05 al 10/2014 a valor del cargo fijo, correspondiente al USO 3035, para consumos menores a 12 m3-mes.
Que, a fs. 25 la Gerencia del Usuario comparte los fundamentos esgrimidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua, y en virtud de las constancias obrantes en autos, ADLA S.A. además deberá liquidar al usuario la multa establecida en el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Informar al interesado los controles realizados, sus resultados y créditos que se generaran a su favor y la forma en que se efectivizarán.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Aldo Ariel PANIAGUA, con domicilio en Ledesma y Balderrama Nº 170 Bº Martijena – Pálpala, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0457/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según el siguiente artículo.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los períodos 05 al 10/2014 de la Cuenta Nº 328-23-01782-000-9 a valor del cargo fijo, correspondiente al USO 3035, para consumos menores a 12 m3-mes. Además, liquidar a favor del titular la multa del 25% como lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-