R E S O L U C I O N    Nº    95         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0469/2014.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALEJANDRA PONCE P/ELVIRA RAQUEL COLQUE RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO-AGUA POTABLE – PDOS. 09 Y 10/2014- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 10/11) responde que, al tomar lectura para emitir la factura del Período 09/2014, detectó que el medidor registraba consumo elevado, verificó la lectura para confirmarla y luego inició el proceso de facturación.

El ensayo efectuado al medidor con el Banco de Prueba dio como resultado NO APTO para control de consumo domiciliario (error del +13% -8% fuera del rango permitido por normas), lo retiró y en su reemplazo instaló otro con lectura 0 m3.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y que el elevado consumo se originó durante los Períodos reclamados.

Agrega que analizará el consumo que registre el nuevo medidor durante los 20 días contados desde su instalación.

Que, analizadas las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta que se detectó que el medidor era NO APTO para control de consumo domiciliario lo que derivo en que la Empresa lo reemplazara por otro, que el consumo registrado con el nuevo medidor es  normal (21 m3),  la Gerencia de Agua (fs. 28) concluye que se deberá instruir a Agua de los Andes S.A. a que proceda a refacturar los Períodos 09 y 10/2014 a valor de 21 m3 c/u. Asimismo, aplique a favor del usuario lo que establece en el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que, a fs. 28 vlta. la Gerencia del Usuario remite el trámite para concluir en el sentido indicado por su par.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Alejandra PONCE por Elvira Raquel COLQUE, con domicilio en Río Tunuyan Nº 468 Bº San Ignacio de Loyola – Palpala, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0469/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal instalado era NO APTO para control de consumo domiciliario por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló otro nuevo con consumo 0 m3.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 09 y 10/2014 de la Cuenta Nº 328-23-09466-000-5 a valor de 21 m3 c/u. Asimismo liquidar a favor del titular de la Cuenta la multa del 25% como lo establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Cumplido remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-