R E S O L U C I O N Nº 96 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2106
Cde. Expte Nº 0630-0461/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: LIDIA SABINA LAMAS SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 08, 09, 10 Y 11/2014- CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 4/5) responde que el medidor instalado en calle Los Helechos Nº 572 – Bº Chijra, es APTO para control de consumo domiciliario (ensayo realizado con el Banco de Prueba Portátil).
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y a partir del Período 01/2014 el mismo se fue incrementando bimestralmente de 46,5 m3 hasta 68 m3. En los años 2012, 2013 y 2014, los consumos en los últimos tres bimestres fueron aumentando en forma escalonada.
Que, teniendo en cuenta que el medidor opera bien, que las lecturas registradas son correlativas, y que en similares Períodos a los reclamados, de los años anteriores, el servicio registra picos en el consumo en forma escalonada, la Gerencia de Agua (fs. 13/14) concluye que los consumos facturados en los Períodos 08 al 11/2014 efectivamente existieron, por lo que sugiere no hacer lugar al reclamo de autos.
Que, a fs. 14 vlta. la Gerencia del Usuarios remite el expediente para concluir el trámite en el sentido indicado por su par.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Lidia Sabina LAMAS, con domicilio en Calle Los Helechos Nº 572 Bº Chijra, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0461/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se da por finalizado el trámite en tanto el medidor de caudal es APTO para control de consumo domiciliario y las facturas emitidas por Agua de los Andes S.A. en los Períodos 08 al 11/2014, son correctas.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-