R E S O L U C I O N    N°    96          – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Mayo 2021
Cde. Expte. N° 0630-178/2021.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 016/2021 EJSED S.A E/ESTADO DE RESULTADOS DE LAS TRANSACCIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2021”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE N° 16/2021, la Empresa eleva Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de FEBRERO/2021, cuya facturación fue emitida con fecha 08/03/2021.

Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 del punto 4 – SUBSIDIOS – REGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesión de EJSED S.A., el subsidio otorgado a los usuarios resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a Usuario Final correspondiente, para la categoría en que se halle encuadrado el usuario.

Que, en el Estado de Resultado se detalla el monto final del Subsidio a Usuarios que corresponde erogar al Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT), adjuntando además las planillas Resumen de Facturación correspondientes a MED SIN REDES.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalida el control e informe efectuado por el sector de Auditoria y sugiere el dictado del acto administrativo aprobando la rendición efectuada por EJSED S.A. por la suma de $ 3.415.599,29, conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED. S.A..

Que, a fs. 15/16, Asesoría Legal emite Dictamen manifestando que, corresponde emitir acto administrativo aprobando el Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de Febrero/2021 presentado por EJSED S.A, citando Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de los subsidios presentada por EJSED S.A., correspondiente al mes de FEBRERO/2021, según documentación que se encuentra agregada en autos,  la que  fuera  analizada y  controlada  la Gerencia de Servicios Energéticos, cuyo importe total asciende a la suma de Pesos: TRES MILLONES CUATROSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 ($ 3.415.599,29), de  acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

Subsidio 1 FCT 2.901.017,04  
  Subsidio 2 Ley 4773 514.582,25  
  TOTAL SUBSIDIO   3.415.599,29  

 

 

ARTICULO 2º.- Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Departamento Legal y Departamento Administrativo. Cumplido archivar.-