R E S O L U C I O N Nº 97 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0613/2013.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: VECINOS DE LA LOCALIDAD DE EL CARMEN (Bº 25 DE MAYO, SAN JUAN, LOTEO APAZA Y OTROS) RECLAMAN CONTRA ADLA S.A.POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 09 Y 10/2013 – INTERVENCION SUSEPU – FACTURACION ERRONEA – REFACTURACION- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 404/406) interpone, dentro del plazo legal, Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0227-SUSEPU-2016 (400/402), dispositivo que resuelve el reclamo que cita la referencia, el cual es analizado legalmente por el Dpto. Legal SUSEPU quien en su Dictamen de fojas 412/413 expresa:
Que, la recurrente solicita se revoque el acto administrativo que le ordena corregir el historial de consumo de cada una de las cuentas de los usuarios, por considerar arbitrario e ilegítimo y de cumplimiento imposible, ya que atenta contra la trazabilidad de las operaciones comerciales que registra en forma integrada la base de datos comercial de los usuarios, la que se compone de los módulos de información referida a Atención al Cliente, Medición, Cuenta Corriente, Instalaciones y Servicios, Reclamos. Modificar el historial corta la causalidad entre el evento y su solución, o sea quedarían en dicho historial los consumos modificados que no justificarían ante una eventual auditoría la emisión de créditos asociados al Cod. 7 Error de Lectura. Lo ordenado por el Ente violenta las prescripciones legales que rigen la materia.
Que, a tal escrito el Dpto. actuando lo considera improcedente y por ende corresponde su rechazo, toda vez que fue presentado y suscrito por personal de Agua Potable de Jujuy S.E (Gerente de Administración, Financiera y Comercial) quien carece de facultades para representar legalmente a la Empresa según lo previsto por el Artículo 15 Anexo A Título V de la Dirección y Administración que establece: “la representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente debidamente acreditado o informado”.
Que, además el acto administrativo cuestionado no está viciado de ilegitimidad o arbitrariedad, condiciones de admisibilidad que no se advierte en el mismo, de conformidad al Artículo 119 de la LPA, toda vez la resolución recurrida reúne todos los requisitos de validez (competencia, causa, objeto, forma y finalidad).
Que, la orden establecida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 227-SUSEPU-2016 de modificar el historial de consumo de las cuentas de agua de cada usuario reclamante, se encuadra a los efectos de la eventual aplicación del Artículo 31 de la LDC 24240, Acta Nº 1 punto 4 y otra norma que disponga el reintegro de importes o refacturación por reclamos por exceso, error o dudosa facturación de periodos de consumos posteriores a los que motivan las presentes actuaciones para cuyos cálculos y operaciones deben tomarse en cuenta el promedio de los consumos de los últimos 12 o (24) meses anteriores a los facturados y reclamados.
Si bien se ordena la modificación del historial de consumo de los usuarios involucrados, no se impone un método específico, razón por la cual la Empresa adoptará la forma más adecuada para ello, sin que afecte su sistema y base de datos. La razón de lo dispuesto es a los efectos de poder obtener, si fuere necesario consultar, un correcto promedio de consumo de cada usuario.
Que, el acto administrativo recurrido fue emitido por la SUSEPU en el marco de sus propias facultades y competencias establecidas en su Ley de Creación Nº 4937, LDC 24240, Ley Nº 1886 Procesal Administrativa en concordancia con el Artículo 42 C Nac. que habilitan a este Organismo a actuar en defensa de los derechos e intereses de los usuarios.
Que, por los fundamentos legales descriptos el Dpto. Legal SUSEPU aconseja, rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por Agua Potable de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 0227-SUSEPU-2016, debiendo la Empresa cumplir con lo ordenado por dicho acto administrativo.
Por, ello compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 050/2017 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 0227-SUSEPU-2016, debiendo la Empresa cumplir con lo ordenado en dicho dispositivo.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario y de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-