R E S O L U C I O N    N°    98        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2016
Cde. Expte. N° 0630-0095/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTA EJSED S.A. Nº 009/2016 RENDICION CANON OPERACION CH LAS MADERAS SOBRE DOCUMENTACION COMERCIAL EMITIDA POR CAMMESA DEVENGADA EN FEBRERO/2016.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por Nota Nº 009/2016 EJSED S.A. presenta a la SUSEPU la rendición del CANON correspondiente a la actividad de la Central Hidroeléctrica Las Maderas sobre documentación comercial devengada en Febrero/2016.

Que, analizada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos informa que las rendiciones efectuadas se ajustan a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 352-SUSEPU-2015, alcanzando el Canon un valor de $ 334.695,00.

Que, la Resolución Nº 1620-IPySP-2015, en su Artículo 7º establece: “Todas las erogaciones que demanden las actuaciones de SUSEPU, que involucre a la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga, deberán ser afrontadas con el tres por ciento (3%) de las sumas de dinero a percibir por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, en concepto del Artículo 25º y 26º del Contrato para la Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga”, por lo que corresponde se realice el pertinente descuento al Canon y su depósito a la SUSEPU, por un monto de $ 10.040,85.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición presentada por EJSED S.A. sobre el Canon de la Actividad Económica de  la CH  Las Maderas, con  documentación  devengada en  Febrero2016, cuyo monto asciende a Pesos Trescientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($ 334.695,00).-

ARTICULO 2º.- Proceder al depósito en cuenta SUSEPU Banco Macro Nº 3-200- 0002611520-6, de la tasa prevista por el Artículo 7º de  la  Resolución  Nº 1620-IPySP-2015, por  un  monto de  Pesos Diez Mil  Cuarenta  con  Ochenta  y  Cinco  Centavos  ($ 10.040,85).-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJSED S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Administrativo. Oportunamente archívese.-