R E S O L U C I O N    Nº     98         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0361/2014.-

VISTO:

 

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: PEDRO ALEJANDRO ALVARADO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DEMORAS Y RESPUESTA NEGATIVA A HABILITACION DE NUEVO SERVICIO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, EJE S.A. (fs. 36/39) informa que:

El 05-09-2011 el Sr. Pedro A. Alvarado realizó el trámite de Solicitud N° 239913 y abonó en la misma fecha el Derecho de Conexión trifásico. Posteriormente in-situ encontró que el pilar se había construido sobre el lado del lote 1 colindante con Ruta Nacional N° 9 donde no existen redes eléctricas ya que las mismas se encuentran en la colectora, calle que también colinda con el lote 1, por lo tanto debía analizar la posibilidad de realizar una extensión de red para la conexión en cuestión.

Cuando hizo la evaluación para la ampliación de la red eléctrica encuentra que la traza, aparente calle, está obstaculizada con montículos de tierra que quedó como consecuencia de los trabajos realizados sobre la ruta nacional por la Empresa contratista. La Comisión Municipal realizaría los trabajos de apertura correspondiente.

Invitó al Sr. Alvarado a realizar el cambio de ubicación del pilar hacia el sector donde efectivamente tiene frente el lote 1, con lo cual realizará la ampliación de la red trifásica correspondiente y un cruce de calle por camino publico habilitado al efecto y la Sra. Vana Alvarado, residente de la casa, informó que la propiedad fue subdividida y la opción propuesta no es viable por carecer de acceso a la calle posterior.

Por tal motivo, verbalmente informó al solicitante que la ampliación de red requería un trazado por el cuan tender las mismas no dificulte su operación y mantenimiento, además de estar conformada en espacio de uso público.

El tiempo transcurrido se debió fundamentalmente al no conseguir respuesta concreta sobre la apertura normal de la zona donde se proyectó la extensión de la red (colindante a la Ruta N° 9), hecho del que siempre estuvo en conocimiento del solicitante. Además al tener una solicitud pendiente en el sistema informático con plazo muy extenso anuló la misma y asignó un nuevo número de solicitud.

Le envió Nota al Sr. Alvarado haciendo hincapié que no persigue la lesión del usuario toda vez que el real impedimento de concretar la traza persiste y es ajeno a ella. Añade que realizó diversas visitas a la Comisión Municipal de Yala, no sólo por su cuenta síno también en compañía de los encargados de la obra civil que se ejecutaba en el inmueble, visitas que resultaron infructuosas para despejar la zona involucrada.

La Sra. Alvarado aceptó la habilitación de un servicio monofásico provisorio, a partir de una muy antigua LBT ubicada en el terreno privado de un vecino (lote 4) hasta tanto se solucione los impedimentos para la conexión de la red (adjunta copia). Aún se encuentra en trámite la reapertura de la calle Juan M. de Rosas (colindante la Ruta N° 9).

Que, a fs. 40 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico del Dpto. a su cargo y concluye:

Que, Gerencia de Usuario a fs. 41/46 agrega informes y fotografías del lugar en cuestión y a fs. 48 Acta de Audiencia de Controversia de acuerdo a lo normado por Resolución Nº 170-SUSEPU-2003 de fecha 19-08-2015, de la que se desprende que:

La usuaria, Sra. Vana Alvarado, tiene inconvenientes con el servicio habilitado por cuanto cuando enciende todo los artefactos eléctricos se produce baja de tensión en el inmueble.

Para solucionar el problema EJE S.A. se compromete, en el plazo de 10 días, modificar las redes existentes no obstante la dificultad que presenta el cerrado de la calle.

Que, al nuevo traslado conferido, la Prestataria a fs. 57 informa que para dar el servicio trifásico requerido realizó una extensión de nuevas redes trifásicas de tipo pre-ensamblado 3×35/50 mm2 a partir de la red convencional existente modificada, también instaló dos nuevos apoyos de hormigón armado de 7,5/500/3, 7,5/300/3 y 1 de madera de eucalipto de 7,5 mts.

Finalmente instaló el medidor trifásico Nº 3207895, dando cumplimiento a lo acordado en Acta de fs. 48.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 60) si bien considera que el reclamo se encuentra en estado  de  ser  finalizado, debe  tenerse  presente  que casi luego de un año y tres meses de trámite administrativo EJE S.A. dio solución definitiva al problema planteado, amén de la existencia de impedimentos y obstáculos ajenos que demoraron la solución, algunos atribuibles a ella y otros no y también la demora excesiva en dar respuesta a los traslados (fs. 21 y 49) y el compromiso asumido en Acta de fs. 48 traducidos en 38, 32 y 18 días hábiles respectivamente.

Solicita se aplique a la Empresa un llamado de atención, asimismo, se ordene proceda a reintegrar los importes cobrados en concepto de Derecho de Conexión por incumplimiento al Artículo 4º Inciso i) del Reglamento de Suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Ing. Pedro Alejandro ALVARADO, Administrador de la Suc. de Dn. Pedro Alvarado con domicilio en Independencia Nº 264 Bº Centro, domicilio del suministro en Juan M. de Rosas Nº 120 Lozano, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-361/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve como sigue.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, aplicar a EJE S.A. un Llamado de Atención. Asimismo, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución, EJE S.A. deberá reintegrar al Sr. Pedro Alejandro ALVARADO, Servicio Nº 239913, el importe percibido en concepto de ‘Derecho de Conexión’, remitiendo a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-