R E S O L U C I O N    Nº     12              -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Feb. 2017
Cde. Expte. Nº 0600-1109/2016.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA. SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 257-SUSEPU/2016, el Directorio de este Organismo convocó a Audiencia Pública a los fines de poner a consulta de la opinión pública la  REVISION TARIFARIA INTEGRAL de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0600-1109-2016.

Que, en fecha 02 de Febrero del corriente año, a horas 18:30, según surge del Acta Notarial obrante a fs. 409/411 del expediente antes citado, se procedió a clausurar el periodo de inscripción de participantes conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 5.317, habiendo resultado un total de dieciséis (16) inscriptos para participar de la misma.

Que, resultan numerosos los usuarios del servicio que en forma extemporánea se acercaron por ante este Organismo manifestando su intención de inscribirse y participar en la Audiencia Pública convocada para el día 10 de Febrero de 2017, alegando que por la época estival en la que se realizó la convocatoria, y ante el receso de actividades escolares y administrativas, no pudieron tomar debido conocimiento de la misma para formalizar en tiempo oportuno su inscripción.

Que, asimismo, algunos de los participantes inscriptos solicitaron públicamente y por escrito la posibilidad de prorrogar la fecha de realización de la Audiencia, argumentando que el plazo otorgado por la Resolución Nº 257-SUSEPU/2016 para realizar un estudio pormenorizado de la documentación puesta a consideración de la opinión pública era exiguo.

Que, la voluntad de los miembros del Directorio de este Organismo siempre ha sido garantizar la efectiva participación ciudadana, la transparencia y máxima divulgación de los actos de gobierno y la no discriminación,  así  como  también  el   máximo   acceso  a la información a todos los participantes inscriptos, y que los mismos puedan tener el conocimiento y la información previa que requieran en su totalidad.

Que, la finalidad de toda Audiencia Pública es habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que pueden sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia, y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones, no obstante su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que, entiende el jurisconsulto Dr. Agustín Gordillo, en su “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo 2, pág. XI-1, que la garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo.

Que, además de ello, es importante advertir que la Convocatoria a Audiencia Pública fue realizada según lo dispuesto por la Ley Nº 5.317 y que se le ha dado la difusión suficiente, no habiéndose violentado los derechos de los ciudadanos a participar de la misma.

Que, en función de los argumentos expuestos, con la finalidad de garantizar la efectiva participación ciudadana, la transparencia y máxima divulgación de los actos de gobierno y la no discriminación, así como también el máximo acceso a la información a todos los participantes inscriptos, y que los mismos puedan realizar un estudio aún más profundo de la documentación puesta a su disposición desde el mismo momento en que fuera dictada la resolución de convocatoria, es que entendemos conveniente diferir la realización de la Audiencia Pública convocada por Resolución Nº 257-SUSEPU/2016 para el día 17 de Febrero del corriente año, así como también, extender el periodo para la inscripción de participantes y de prueba, desde el día 13 al día 15 de Febrero de 2017.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Diferir la realización de la AUDIENCIA PUBLICA convocada por Resolución Nº 257-SUSEPU/2016 que tiene por objeto poner a consulta de la opinión pública la REVISION TARIFARIA INTEGRAL de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0600-1109/2016, para el día 17 de Febrero de 2017, a horas 09:00, en las instalaciones del Mini Estadio Olímpico Municipal, sito en calle Chacho Peñaloza Nº 81 de la ciudad de Palpalá.-

ARTÍCULO 2º.- Extender el periodo para la inscripción de participantes y de prueba dispuesto por Resolución Nº 257-SUSEPU/2016, desde el día Lunes 13 al día Miércoles 15 de Febrero de 2017 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil. Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 5.317, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU, sita en calle Alvear Nº 1243, en el horario de 8,00 a 13,00 y de 16,30 a 18,30 hs.

ARTICULO 3º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública la REVISION TARIFARIA INTEGRAL propuesta por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar, en el link Audiencia Pública y en las oficinas de esta Superintendencia.-

ARTICULO 4º.- Notificar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, CPN Carlos Haquim, a los fines que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Artículo 17º de la Ley Nº 5.317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.-

ARTICULO 5º.- Dar amplia difusión a lo dispuesto en la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.-

ARTICULO 6º.- Notificar a todos los participantes inscriptos en la Audiencia Pública en sus domicilios legales constituidos. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua Potable, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Escribanía de Gobierno, Legislatura de la Provincia de Jujuy y Ministerio de Infraestructura, Servicios Púbicos, Tierra y Vivienda. Cumplido archívese.-