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R E S O L U C I O N    N°    152       – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Oct. 2018
Cde. Expte. N° 0630-0427/2018.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 522/2018 EJE SA E/ MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO DEL TRIMESTRE NOVIEMBRE 2018 – ENERO 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 04 de Octubre del corriente año, el Gerente Comercial de EJE SA remite a consideración de este Organismo las memorias de cálculo del Cuadro Tarifario a regir en el período trimestral NOVIEMBRE 2018 – ENERO 2019 y el Balance ex post de precios correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2018, en el marco de lo dispuesto por el Subanexo 2 Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión y la Disposición SSEE N° 75/2018 que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM elevada por CAMMESA, solicitando se ordene el proceso de Consulta Pública.

Que, fundamenta tal solicitud en el hecho de que al efectuar la actualización semestral (Marzo – Septiembre 2018) del Valor Agregado de Distribución (VAD), el Indicador de Variación Testigo (IVT) al 31/08/2018 muestra (en los 5 primeros meses del semestre) una variación superior al 14%.

Que, remitidas las actuaciones a informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, emite opinión manifestando que se debe convocar a Consulta Pública toda vez que se verifica que al aplicar el Anexo B, Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el Índice de variación semestral testigo produjo una variación mayor al 14%.

Que, asimismo, entiende importante destacar que el indicador testigo toma como referencia las variaciones de los índices IPIM (Índice de Precio Interno al Por Mayor) y el ISSP (Índice del Salario) publicados por el INDEC, y se utiliza para determinar si corresponde la redeterminación de los costos de los parámetros involucrados en la actividad de distribución, es decir, que afecta solo al VAD, y que las variaciones que pudiesen ocurrir en los precios de referencia de la Energía y el Transporte de Energía en el Mercado Mayorista Eléctrico por disposición de la Secretaría de Energía de la Nación no son objeto de la Consulta Pública solicitada.

Que, luego de analizar la normativa aplicable, Asesoría Legal considera que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 7.5. Proceso de Revisión de Costos del Subanexo 2, Anexo B del Contrato de Concesión de EJE SA, resulta procedente convocar la Consulta Pública requerida por la Distribuidora, conforme el procedimiento establecido por la Resolución N° 156-SUSEPU/2011, toda vez que surge del informe elaborado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos que el Índice de Variación Semestral Testigo produjo una variación mayor al 14%.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a CONSULTA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública la Redeterminación de los Parámetros del Costo propio de Distribución, de los Gastos de Comercialización, de los Otros Cargos y de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca, propuesto por EJE SA, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-427/2018.-

ARTICULO 2°.- La Consulta Pública convocada se llevará a cabo desde el 05 al 20 de Noviembre de 2018 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa habilitada en sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras N° 213, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 13:00 hs. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Resolución N° 156-SUSEPU/2011 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Conforme lo dispone el Artículo 6º inc. b) del Anexo de la Resolución N° 156-SUSEPU/2011, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Ingeniero Jorge Guillermo Cheli, profesional que se encuentra a cargo de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el mismo en su función de Instructor Coordinador para el que fuera designado, será reemplazado por la Dra. Ana Inés Melé, Jefa del Dpto. Legal, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva.-

ARTICULO 4º.- En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 7º de la norma citada, difundir la convocatoria a Consulta Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.-

ARTICULO 6º.- Quienes deseen inscribirse como participantes de la Consulta Pública deberán hacerlo de conformidad al Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 156-SUSEPU/2011, desde el 12 al 14 de Noviembre de 2018 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, hasta horas 12:00, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras N° 213.-

ARTICULO 7º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la CONSULTA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública la Redeterminación de los Parámetros del Costo propio de Distribución, de los Gastos de Comercialización, de los Otros Cargos y de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca, propuesta por EJE SA, agregados en el Expediente Nº 0630-427/2018, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar, en el link Consulta Pública y en las oficinas de esta Superintendencia, desde el día 05 de Noviembre de 2018.-

 

ARTICULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Púbicos, Tierra y Vivienda, Defensor del Pueblo de Jujuy y EJE S.A. Cumplido archívese.-